El congreso de Diputados y Senadores del Reino de España ha aprobado la Ley de Memoria Democrática, también conocida como la Ley de Nietos, la cual tiene como principal objetivo reconocer y restaurar los derechos de aquellas personas que tuvieron que abandonar España por razones políticas, ideológicas o de credo.

¿Quiénes pueden solicitar la nacionalidad española a través de la ley de memoria democrática?

  1. Hijos y nietos de españoles
    1. Los hijos y/o nietos nacidos fuera de España, de padre, madre, abuelo, abuela españoles que hayan sido exiliados de España por motivos políticos, ideológicos, de credo, orientación e identidad sexual; y que por dicho exilio hayan perdido o renunciado a su nacionalidad española. Sus hijos o nietos podrán solicitar la nacionalidad española con fundamento en el artículo 20 del Código Civil Español.
    1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran o sean españoles.
    1. Hijos de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad al casarse.
    1. Los hijos e hijas nacidos en el extranjero de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por contraer matrimonio con un extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  1. Hijos de españoles por la ley de memoria histórica (LEY 52/2001)
    1. Los hijos e hijas mayores de edad de aquellas personas de nacionalidad española que les fue reconocida dicha nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo con la ley de memoria histórica.
  1. Brigadistas y sus descendientes.
    1. Los descendientes y aquellas personas integrantes de las brigadas internacionales que participaron en la guerra civil de 1936 a 1939, en este caso podrán adquirir la nacionalidad española por naturalización.

¿Cómo se pude solicitar la nacionalidad española a través de la ley de memoria democrática?

Mediante la solicitud que se presentará en el consulado de residencia o nacimiento del interesado.

La ley de memoria democrática establece que las solicitudes para la obtención y/o reconocimiento de la nacionalidad española deberán de presentarse en un plazo no mayor a los 2 años de entrada en vigor de dicha ley, es decir hasta el 21 de octubre de 2024.

¿Qué documentos se necesitan aportar en la solicitud?

  1. En todos los supuestos anteriores se deberán de aportar la siguiente documentación:
    • Pasaporte del solicitante
    • Certificado literal de nacimiento del solicitante debidamente apostillado o legalizado según sea el caso.
    • Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante que originariamente fueran españoles.
    • Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español se aportará además certificación literal del padre/madre el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles del solicitante.
    • La documentación que acredite la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela.
  1. Si la solicitud se presenta bajo el supuesto del inciso “b” además de los documentos anteriores se necesitarán:
    • Certificación literal de nacimiento de la madre española del solicitante.
    • Certificado literal de matrimonio de la madre con extranjero contraído antes del 29 de diciembre de 1978, expedida por el registro civil en que conste inscrito dicho matrimonio.
    • Para matrimonios formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, ambos incluidos deberá de aportarse además documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido.
  1. Si la solicitud se presenta bajo el supuesto del inciso “C” además de la documentación del numeral 1 se deberá de presentar la siguiente documentación:
    • Certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre de los solicitantes mayores de edad que adquirió la nacionalidad por esta ley o por la ley de memoria histórica.

Es importante mencionarte que en el caso que no cuentes con los documentos mencionados no significa que has perdido la oportunidad de obtener tu nacionalidad, nosotros podemos ayudarte en el trámite y obtención de estos documentos.

Si deseas conocer más acerca de esta Ley y saber cómo podemos ayudarte a solicitar la nacionalidad española por favor contáctate con nosotros a intergloballegal.mexico@cga.com.mx