La declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) es un documento que se utiliza en México para reportar las operaciones realizadas con terceros durante el ejercicio fiscal.
Los obligados a presentar la DIOT son aquellas personas físicas y morales que realicen actos o actividades gravados por la Ley del IVA y/o que tengan registrada la clave de obligación fiscal correspondiente al IVA.
Las personas morales comprendidas dentro del título III de la Ley del ISR también deberán presentarla, pues de la Federación, Entidades Federativas, Distrito Federal y sus organismos descentralizados y municipios, esto porque muchas veces cuentan con proveedores independientes.
Para el caso de las demás personas morales, únicamente estarán obligados a presentar la DIOT, cuando sean contribuyentes del IVA, esto es, cuando realicen los actos o actividades gravados por la Ley del IVA o tengan registrada la clave correspondiente de IVA.
Los contribuyentes catalogados como personas físicas y también las personas morales deberán presentar la DIOT durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
Esta declaración únicamente solicita la información de los proveedores los cuales pueden dividirse en 3 tipos:
• Nacional
• Extranjero
• Global
Es importante señalar que el valor de actos o actividades de los proveedores deben ser considerados sin incluir el IVA en los movimientos y se deben reportar la totalidad de operaciones realizadas. Como una facilidad, en lugar de capturar individualmente a cada proveedor, podrán relacionarse globalmente aquellos con los que se haya tenido operaciones hasta por un monto que no exceda del 10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes y sin que en ningún caso el monto pagado al proveedor sea superior a $50,000 pesos.
Es de resaltar que, dentro de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, se debe informar el monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas tratándose de personas morales, mientras que para las personas físicas no es obligatorio.
¿Qué tipos de operación se reportan en la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros?
Tratándose de Proveedor Nacional, al igual que Proveedor Global:
- Prestación de servicios profesionales
- Arrendamiento de inmuebles
- Otros
Tratándose de Proveedor Extranjero:
- Prestación de servicios profesionales
- Otros
No olvidemos que para los proveedores que se ubican en más de un tipo de operación se les debe capturar individualmente por cada operación realizada.
¿Cuáles son las maneras en que se debe presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros?
- Cuando se hagan capturas hasta de 40,000 registros (proveedores), se presenta por Internet.
- Cuando se hagan capturas de más de 40,000 registros (proveedores), deben presentar la información ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, en disco compacto (CD) o en dispositivos “USB”, los que serán devueltos al contribuyente.
¿Cómo se presenta la DIOT?
La manera correcta es mediante el formato A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, contenido en el programa electrónico: Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2014, V.1.1.5.), que se encuentra en el portal de Internet del SAT. Aquellos que no presenten la DIOT podrán hacerse acreedores a una multa de $9,430.00 a $18,860.00, por no presentar la información a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos, incluso se pueden presentar sanciones económicas por presentarla incompleta o con errores.
Este artículo no es una guía para presentar la DIOT, con la existencia de dudas o necesidad de ayuda para presentar la declaración, puedes contactar al directamente al SAT para obtener asistencia o acercarte con un especialista de CGA.
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