Aunque la Ley Fintech pretende tocar las partes principales de las operaciones o inversiones que impliquen el uso de activos virtuales o criptodivisas, hay leyes generales pero no menos importantes que uno tiene que tener en cuenta para tales actividades:

  • Ley de instituciones de crédito, circulares del Banco de México y transitorios.
  • Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y se reforman y adicionan diversas disposiciones
  • Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de
  • Valores, de la Ley General de Organizaciones y Actividades
  • Auxiliares del Crédito, de la Ley para la Transparencia y
  • Ordenamiento de los Servicios Financieros
  • Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia
  • Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
  • Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
  • Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de los Valores
  • Ley Federal para la prevención de Identificación de
  • Operaciones con Recursos de Procedencia ilícita

¿Qué autoridades vigilan el cumplimiento de estas normativas?

  • CNBV
  • BANXICO
  • CONDUSEF
  • SHCP
  • UIF
  • SAT
  • Comisión de Seguros y Fianzas

Otro aspecto que uno no debe descartar y especialmente si eres inversor es el marco regulatorio de lo contable y fiscal.

Hoy destacamos algunos aspectos importantes de cómo se trata y define a nivel fiscal y contable las criptomonedas y activos virtuales en México.

Definición de Banxico

Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon)

Publicó el estudio “Ingresos obtenidos relacionados con CRIPTOMONEDAS”. En él, la Prodecon habla sobre el régimen fiscal aplicable a la obtención de ingresos derivados de la compraventa de ese activo virtual.

CNBV

Hacienda

Hacienda también se ha pronunciado sobre aspectos de los activos virtuales y clasifica sus operaciones como Actividad Vulnerable para efectos de la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (“LFPIORPI”) :

Se entenderá como Actividad Vulnerable y, por lo tanto, objeto de identificación: El ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras, que se lleven a cabo a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, que administren u operen, facilitando o realizando operaciones de compra o venta de dichos activos propiedad de sus clientes o bien, provean medios para custodiar, almacenar, o transferir activos virtuales distintos a los reconocidos por el Banco de México en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.

La clasificación de Actividad Vulnerable conlleva una serie de obligaciones por parte del sujeto, con algunas variables según el volumen de la operaciones entre otros:

  • Realizar el trámite de Alta y registro como Actividad Vulnerable ante el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”)
  • A partir del 9 de septiembre del 2019, integrar los expedientes de identificación de Clientes o Usuarios
  • A partir de las operaciones realizadas el 02 de abril del 2020, deben presentar Avisos a más tardar el 17 del mes siguiente en el que se realizó el acto u operación a la Unidad de Inteligencia Financiera por conducto del SAT
  • Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable
  • Brindar las facilidades necesarias para que el SAT lleve a cabo las visitas de verificación
  • Quienes realicen la Actividad Vulnerable deberá de contar con un documento en el que desarrolle sus lineamientos de identificación de Clientes o Usuarios, así como los criterios, medidas y procedimientos internos para dar cumplimiento a lo establecido en la LFPIORPI, su Reglamento, Reglas de carácter general y demás disposiciones que de ellas emanen

La UIF

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) ha detectado algunos casos en los que, con recursos de procedencia ilícita, se han adquirido en México activos virtuales como el bitcoin.

Santiago Nieto Castillo (ex-titular de la UIF) precisó en su momento que del 1 de diciembre del 2018 al 31 de agosto del 2019, la administración encabezada por Andrés Manuel López Obrador ha bloqueado 130 cuentas bancarias por un monto cercano a 4,000 millones de pesos. Por ello, destacó, se han presentado más de 120 denuncias en este periodo.

Del total de avisos que ha recibido de empresas que operan activos virtuales, como el bitcoin, más de 90% proviene del estado de Jalisco.

Como podemos ver, no son pocas las posibles obligaciones más allá de la Ley Fintech en el marco regulatorio mexicano. Por otro lado sabemos que el Gobierno está analizando posibles correcciones para incluir los demás aspectos de las operaciones con activos virtuales. Por lo tanto, es imprescindible hacer un estudio a fondo, mantenerse al día y tramitar ante las instituciones correspondientes la actividad pensada.

 

Aviso: Esto no es un consejo legal formal de CGA. Le recomendamos solicitar asesoría de un abogado para aclarar dudas específicas sobre cualquier marco regulatorio que le pueda afectar. Artículo escrito por nuestro socio Nicolai Lunde, abogado y empresario experto en Inversiones, Fintech/DeF, Financiación de Exportaciones y Programas Privados de Financiación (Private Placement Programs)