De acuerdo con las disposiciones normativas, anualmente es deber del Ejecutivo presentar el paquete económico a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mismo que debe ser aprobado por el respectivo poder legislativo. Es en esta compilación de disposiciones que se establecen las directrices del gasto público y de recaudación, las cuales tienen un efecto directo en materia fiscal.

Dentro de este paquete económico, encontramos anualmente una miscelánea fiscal, la cual podemos entender como una serie de disposiciones que auxilian al contribuyente a entender de una manera más simple y amigable el cumplimiento de las obligaciones fiscales, es así que en el Diario Oficial de la Federación se publicó el 27 de diciembre del 2022 la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para el año 2023, y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19, 26 y 27.

A diferencia de otros años, las actuales modificaciones fiscales no son tan agresivas, pues dejando de lado las actualizaciones anuales por inflación en las tarifas progresivas de ciertos impuestos, no existe algún incremento drástico en las tasas y tarifas para la determinación y el cobro de impuestos, a continuación, te presentamos las novedades fiscales para este año:

CARTA PORTE:

A partir del mes de mayo del año pasado se estableció la obligación de emitir como complemento a los CFDI´s la Carta Porte, actualmente en la sección 2.7.7 de la RMF, establece que los contribuyentes, intermediarios o agentes de transporte, dedicados al servicio de transporte de carga general, especializada (incluyendo traslado de fondos y valores) e incluso de mensajería, que circulen por vía terrestre, férrea, aérea, o marítima, además de expedir el CFDI de tipo ingreso, deberán incorporar el Complemento Carta Porte.

Esta Carta deberá integrar toda la información relacionada a los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios o destinos, al igual que el medio por el que serán transportados.

El objetivo de esta Carta es ayudar a identificar con mayor detalle las mercancías, su origen y lugar de destino, recaudando los elementos para la creación de estrategias garantizando la seguridad de transito en las diversas rutas fortaleciendo el comercio formal, así como la acreditación de la legal tenencia de las mercancías durante su traslado en territorio nacional, de no cumplir con esta obligación el Código Fiscal de la Federación impone ciertas responsabilidades para los responsables.

FACTURACIÓN 4.0

Desde el año 2022 las autoridades fiscales dieron a conocer la implementación del nuevo sistema de facturación 4.0, el cual era de uso optativo y permitió a los contribuyentes tener un lapso de tiempo para conocer y migrar a este sistema, sin embargo, a partir del 1 de abril del 2023, será obligatorio el uso de este nuevo sistema, que viene a remplazar el sistema de facturación 3.3, el cual fue implementado desde 2017. Este nuevo formato tiene como fin la actualización de los servicios por parte de la autoridad fiscal para la cancelación de facturas, complemento de recepción de pagos y las retenciones de información de pagos.

Dentro de los cambios que se presentan en el contenido del CFDI motivo del nuevo sistema son los siguientes:

  1. Estipular de forma obligatoria el nombre y código postal del emisor y receptor.
  2. Establecer dentro del campo aplicable, la existencia de una exportación de mercancías, de ser el caso.
  3. Es necesario identificar si la operación que ampara el CFDI es objeto de impuestos indirectos.

Finalmente, en esta nueva actualización es necesario prestar especial atención a los plazos para la cancelación de las facturas, pues fueron modificados, igualmente se añadieron al catálogo de claves para la cancelación el rubro de CFDI con errores.

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Aviso: Esto no es un consejo legal formal de CGA. Le recomendamos solicitar asesoría de un abogado para aclarar dudas específicas sobre cualquier marco regulatorio que le pueda afectar.