México avanza en la modernización del sistema financiero; la República es el 7° lugar a nivel mundial en la regulación del sector Fintech.

El Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), y otras autoridades financieras, han trabajado en el desarrollo, consolidación e implementación de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera #LeyFintech.

¿Cuándo se promulgó la #LeyFintech?

El ex-Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, firmó el 8 de marzo de 2018, la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2018 y que puedes consultar AQUÍ.

¿Qué hace la Ley Fintech?

Regula las Instituciones de Tecnología Financiera (ITFs) con el objetivo de ofrecer una mayor certeza jurídica a usuarios de servicios financieros a través de plataformas digitales.

¿Qué figuras regula la #LeyFintech?

Prevé dos principales figuras o instituciones, que serán autorizadas, reguladas y supervisadas por la SHCP, el Banco de México y la CNBV, buscando que las ITFs cuenten con un buen funcionamiento; seguridad de la información; protección de los intereses del público, y prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

1. Instituciones de Fondos de Pago Electrónico (IFPE). Esta figura contempla:

  • La emisión, administración y redención de saldos de dinero registrados electrónicamente para hacer pagos o transferencias.
  • Se pueden realizar operaciones en moneda nacional y virtuales.
  • Pueden actuar como transmisores de dinero.
  • Podrán comercializar, emitir o administrar medios de disposición.

2. Instituciones de Financiamiento Colectivo (IFC). Esta figura contempla:

  • Autorización para realizar operaciones de financiamiento (deuda, capital o copropiedad). Las IFC de deuda deben usar al menos 1 Buró de Crédito.
  • Régimen de divulgación de riesgos.
  • Un proyecto no puede ser financiado por más de una IFC.
  • No está permitido ofrecer rendimientos garantizados.

3. Activos virtuales.

La Ley Fintech también regula las operaciones generadas las comúnmente llamadas criptomonedas, permitiendo que el sistema financiero utilice aquellos que sean reconocidos por el Banco de México.

  • IFPEs e IFCs podrán operar con los activos virtuales autorizados por Banxico.
  • Banxico definirá con qué activos virtuales podrán operar, así como las condiciones y restricciones de las operaciones.

Cualquier institución que maneje activos virtuales deberá sujetarse a la regulación aplicable en materia de PLD.

Definición de activos virtuales en la Ley Fintech Cf. CAPÍTULO III, De las Operaciones con Activos Virtuales, Artículo 30:

Se considera activo virtual la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o en divisas.

El mismo artículo sigue hablando de la autorización necesaria por el Banco de México para las ITFs:

Las ITF solo podrán operar con los activos virtuales que sean determinados por el Banco de México mediante disposiciones de carácter general. En dichas disposiciones, el Banco de México podrá establecer plazos, términos y condiciones que deberán observar las ITF para los casos en que los activos virtuales que este haya determinado se transformen en otros tipos o modifiquen sus características.

Para realizar operaciones con los activos virtuales a que se refiere el párrafo anterior, las ITF deberán contar con la previa autorización del Banco de México.

Aunque innovadora y pionera en su regulación, la Ley Fintech ha dejado dudas y/o huecos tanto para las Fintech que ya están operando como los nuevos modelos que están por operar. Por tanto sería prudente para cualquier empresa o proyecto que pretende usar activos virtuales y/o cadena de bloques en su operación solicitar consejo legal como el servicio que prestamos aquí en CGA.

Aviso:

Esto no es un consejo legal formal de CGA. Le recomendamos solicitar asesoría de un abogado para aclarar dudas específicas sobre cualquier marco regulatorio que le pueda afectar.

Artículo escrito por nuestro socio Nicolai Lunde, abogado y empresario experto en Inversiones, Fintech/DeF, Financiación de Exportaciones y Programas Privados de Financiación (Private Placement Programs)