Frente a la globalización y la rápida expansión de las tecnologías que permiten a las empresas obtener una gran cantidad de control e influencia en todo el mundo, cada vez más jurisdicciones alrededor del mundo han adoptado la doctrina de la responsabilidad penal de las empresas en sus sistemas jurídicos. Con la implementación de esta doctrina se busca disuadir futuras actividades ilegales, como la delincuencia organizada o la corrupción, y garantizar el cumplimiento de la ley por parte de las empresas.

Es así como resulta esencial que haya un impulso hacia la aplicación de la ley orientada al cumplimiento por parte de las empresas. De no haberlo, las consecuencias para el negocio pueden ser desastrosas e irreversibles.

¿Qué es la responsabilidad penal de las empresas?

Para la doctrina de la responsabilidad penal de las empresas una “empresa” puede actuar a través de sus empleados, y las actuaciones de la empresa pueden dar lugar a responsabilidad jurídica. Es decir, una empresa puede ser sancionada penal, administrativa o civilmente por las acciones u omisiones de sus empleados y representantes.

En México, por ejemplo, se reconoce la responsabilidad penal de las empresas en el Título X, capítulo II, artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales1:

“Las personas jurídicas serán penalmente responsables, de los delitos cometidos en su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización.”

En efecto, una entidad corporativa puede ser sancionada por actos tipificados como delitos que:

      • Se hayan cometido en su nombre o beneficio.
      • Que hayan sido ejecutados usando sus medios.
      • Que se hubieren permitido por omisión, es decir por falta de un control de la empresa.

Por tanto, una empresa puede cometer delitos como fraude, evasión fiscal, narcotráfico, soborno, transacciones con fondos ilícitos o delitos contra el medio ambiente.

Las consecuencias penales de la comisión de estos delitos en México por parte de una empresa son, de acuerdo con el Art. 422 del Código Nacional de Procedimientos Penales, los siguientes:

  • Suspensión de sus actividades
  • Clausura del o los establecimientos
  • Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido la comisión de un delito
  • Inhabilitación temporal
  • Multas
  • Publicación de sentencia
  • Decomiso de instrumentos u objetos de delito
  • Disolución de la corporación

¿Cómo controlar las acciones de terceros y evitar ser sancionado?

Las empresas se pueden enfrentan a un riesgo de fuertes sanciones, que van desde las económicas hasta la disolución. Ventajosamente, el derecho mexicano concede a la sociedad mercantil en cuestión la posibilidad de demostrar que ha adoptado todas las medidas razonables de control organizacional y de cumplimiento normativo o compliance para prevenir que se cometan actos constitutivos de delitos.

Estos controles pueden ser atenuantes de responsabilidad para la corporación. En otras palabras, los sistemas de cumplimiento normativo o compliance pueden ser atenuantes de responsabilidad jurídica.  Bajo esta línea, el compliance y el nombramiento de un Compliance Officer debe pasar a formar parte de la vida de la entidad, y convertirse en parte de su identidad y cultura empresarial.

En la legislación mexicana no existen parámetros legales que guíen cómo estas medidas deben implementarse. Por tanto, es altamente recomendable consultar con expertos en compliance para garantizar si las medidas de cumplimiento son las adecuadas para eximir a la empresa de responsabilidad jurídica.

En un ejercicio de derecho comparado, nos referimos al Foreign Corrupt Practices Act “o ley FCPA de los Estados Unidos de América USA. Esta ley establece que, para calcular la sanción por la inobservancia de sus disposiciones, se deben de considerar diferentes elementos. Por ejemplo, establece como causal de atenuante la pre-existencia de un programa de compliance para prevenir actos violatorios del FCPA, o si la corporación a denunciado la violación de dicha normativa de manera voluntaria.

Gerente frustrado

¿Cómo implementar “compliance” en una empresa?

Es un verdadero reto para las empresas asegurarse de que cumplen con todas sus obligaciones correctamente, identifican y abordan los problemas con rapidez y tratan los posibles problemas sin afectar sus relaciones comerciales y su reputación. Pero, este reto puede superarse con un equipo de especialistas en cumplimiento normativo.

Este equipo debe ser capaz de garantizar el cumplimiento normativo y la aplicación de la ley más allá de las fronteras, sobre todo si la empresa busca expandirse a nuevos mercados o se encuentra operando en más de un país.

La labor del equipo de expertos en compliance es basta, pero puede resumirse en estos tres puntos:

      1. Prevención: Mediante un análisis de leyes y normas se desarrollan planes, programas, políticas y procedimientos internos de cumplimiento a la medida. También se organizan formaciones y capacitaciones a los empleados. Lo antedicho tiene como base los resultados de las evaluaciones de riesgo a los que está expuesto la empresa, como los riesgos de corrupción, la seguridad de datos, etc.
      2. Detección: Cuando se sospecha de un incumplimiento o una infracción, debe llevarse a cabo una investigación que lideré a conclusiones claras y a recomendaciones puntuales.
      3. Respuesta: Como respuesta a un problema, el equipo de compliance ayuda a determinar la mejor manera de responder, minimizando el alcance de las acciones legales, los daños a la reputación, aviso a autoridades competentes de manera voluntaria y cómo tratar a los empleados implicados, entre otras.

¿Necesitas ayuda?

Nuestro equipo internacional de especialistas en cumplimiento normativo tiene un sólido historial de ayuda a las empresas para afrontar este reto.  Nos ocupamos habitualmente del cumplimiento normativo y la aplicación de la ley más allá de las fronteras, trabajando con especialistas desde México, España, Japón, y Oslo HUB de entrada a mercados de América, Europa, Asia y Escandinavia.