México al igual que otras naciones enfrentan actividades que dañan y desestabilizan el sistema financiero y el desarrollo económico, por ello se han implementado e impulsado medidas y procedimientos, que, en conjunto con la secretaria de Hacienda y Crédito Público, Comisión Nacional Bancaria de Valores, Unidad de Inteligencia Financiera y demás organismos nacionales e internacionales, emiten normatividad, recomendaciones y circulares con el fin de prevenir, identificar y disminuir la presencia de estas operaciones.

Dentro de las operaciones realizadas con recursos de procedencia ilícita, encontramos el lavado de dinero, o también conocido como “blanqueo de fondos” o “blanqueo de capitales”, el cual consiste en aquella actividad encaminada en ocultar el origen ilícito de bienes y recursos obtenidos a través de actividades ilegales.

Como resultado de un amplio análisis y estudio de las conductas y acciones que se extraían de diversas denuncias presentadas ante la autoridad competente, se logró definir e identificar que las etapas en las que se realiza dicha actividad son: la Colocación, la Estratificación y la Integración.

Al ser fenómenos complejos con grandes implicaciones económicas y sociales, que han permitido al crimen organizado financiar y mantener sus actividades delictivas, se han emitió diversos ordenamientos, entre ellos tenemos la Ley Federal Para La Prevención e Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita, que tiene como principal objetivo proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.

La Ley, ha clasificado aquellas actividades no financieras que son consideradas vulnerables para la ejecución de estos actos u operaciones de procedencia ilícita. Con forme al artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, se consideran como Actividades Vulnerables, aquellas que realicen personas Físicas o Morales, las siguientes:

  • Juegos con apuesta, concursos o sorteos
  • Tarjetas de Servicios y crédito
  • Tarjetas de Prepago y Cupones
  • Tarjetas de Devolución y recompensas
  • Cheques de viajero
  • Mutuo, Préstamo o crédito
  • Blindaje
  • Metales y Joyas
  • Obras de Arte
  • Vehículos
  • Traslado o custodia de Valores
  • Donativos
  • Comercio Exterior
  • Inmuebles
  • Arrendamiento de inmuebles
  • Desarrollo inmobiliario
  • Servicios Profesionales
  • Notarios y Corredores Públicos
  • Servidores Públicos
  • Activos Virtuales

En caso de exceder el monto establecido para cada una de las actividades vulnerables, el responsable de la Actividad deberá presentar el Aviso correspondiente, y únicamente en las actividades que indique la ley, tendrán la obligación de presentar avisos de manera mensual, a través de los medios electrónicos y en los Formatos establecidos por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, notificando la situación.

De igual manera la ley establece en su artículo 18, que aquellas personas físicas o morales que realicen algunas de las actividades antes mencionada, deberán cumplir con las obligaciones que en el propio artículo se describen.

Con el fin de lograr la correcta y oportuna prevención de estas operaciones, en CGA, te podemos orientar para cumplir con las medidas establecidas en la normatividad de acuerdo a la actividad que desarrollas.